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Arrendamientos Rústicos

La ley por la que se rige principalmente los arrendamientos rústicos es por la Ley de Arrendamientos Rústicos (L.A.R.) de 31 de diciembre de 1980.

En el primer artículo se define: “se considerarán arrendamientos rústicos aquellos contratos mediante los cuales se ceden temporalmente una o varias fincas, o parte de ellas, para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal a cambio de un precio o renta”.

Los puntos más importantes a tener en cuenta es su duración de cinco años y la nulidad de las cláusulas del contrato que indique una duración anterior.

Por otro lado, la renta será pactada de manera libre entre las partes y su retribución será a través del dinero, dejando abierta la posibilidad de pagar en especie en caso de que sea posible la conversión en dinero.

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