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Arrendamientos Urbanos

Los arrendamientos urbanos se rigen por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Pueden ser de inmuebles para uso de vivienda u otro uso diferente como industrial, comercial, etc.

La principal diferencia entre el arrendamiento de vivienda y de inmueble es el principio inspirador de la regulación en las cuales las partes pueden intervenir de manera libre a la hora de hacer el contrato de arrendamientos de un bien inmueble.

Sin embargo, el contrato de arrendamiento de una vivienda tiene una regulación imperativa, sobre todo respecto al plazo de duración mínimo de 5 años incluso en el caso de la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria.

Si el contrato de arrendamiento de una vivienda se ha realizado por un matrimonio, la renuncia al contrato debe ser mutua, si no, el derecho a permanecer en la vivienda será de la persona que no renuncie.

El arrendatario tiene el derecho de tanteo y retracto en caso de que se venda la vivienda.

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